Impuesto a la herencia en Argentina ¿Cómo funciona?

impuesto a la herencia

El impuesto a la herencia es un gravamen que se aplica a todo incremento de riqueza obtenido a encabezado gratis como resultado de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a "bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo".

Puntualmente el impuesto a la herencia, consigue a herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y algún otra transmisión que implique un enriquecimiento familiar a encabezado gratis. En la provincia de Buenos Aires actúa desde 2011.

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  1. Impuesto a la herencia: ¿cuándo se paga?
  2. Impuesto a la herencia: ¿a quiénes consigue?
  3. ¿Quiénes están exentos de realizar los pagos el impuesto a la herencia?
  4. ¿Cómo se valúan los inmuebles para realizar los pagos los impuestos?
  5. Impuesto a la herencia: cómo se aplica en la Provincia de Buenos Aires
  6. Montos y alícuotas del impuesto a la herencia
  7. Exenciones del impuesto a la herencia
  8. Momento en que se crea el hecho imponible
  9. Deducciones
  10. Exclusiones

Impuesto a la herencia: ¿cuándo se paga?

En la provincia de Buenos Aires se paga el impuesto a la herencia cuando las transmisiones gratis sobrepasan los $1.344.000 en la situación de que sean de padres, hijos o cónyuges, en tanto que para otros parentescos o "conocidos" se cobra desde los 322.800 pesos.

En tanto, las cuotas van desde 1,6% (herencias inferiores a los $616.137) hasta un más alto de 6,4% para herencias de $78 millones en adelante.

Impuesto a la herencia: a quiénes consigue, cómo se calcula y quiénes no tienen que pagarlo

Impuesto a la herencia cuando se pagan

Impuesto a la herencia: ¿a quiénes consigue?

A personas físicas o jurídicas que reciben un bien situado en el distrito o que tienen domicilio en esa jurisdicción, independientemente que el inmueble este situado en otro lado.

¿Quiénes están exentos de realizar los pagos el impuesto a la herencia?

En el impuesto a la herencia hay una exención al bien de familia. Mientras el bien heredado continúe en ese carácter por 5 años o más, quien lo hereda no paga.

¿Cómo se valúan los inmuebles para realizar los pagos los impuestos?

En el impuesto a la herencia, las características se valúan, según lo predeterminado por la ley, en funcionalidad tres valores:

  • el fiscal – que forma parte de el 35 0 40 % del valor de plaza o de mercado-,
  • el impositivo de referencia – el del acto- y el del mercado –
  • el valor de venta del inmueble.

Ese monto se divide de acuerdo con la proporción de beneficiarios y contempla el más grande valor impositivo, que es siempre el del mercado.

Impuesto a la herencia: qué es y quién lo debe realizar los pagos

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Impuesto a la herencia: cómo se aplica en la Provincia de Buenos Aires

Precisamente, en la Provincia de Buenos Aires, es un impuesto a todo incremento de riqueza obtenido a encabezado gratis como resultado de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a "bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo".

Entonces, el impuesto a la herencia alcanza a las siguientes situaciones:

  • Las herencias;
  • Los legados;
  • Las donaciones;
  • Los anticipos de herencia;
  • Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento familiar a encabezado gratis.

La provincia de Buenos Aires aplica el impuesto a la Transmisión Gratis de Bienes (impuesto a la herencia) desde el 2011. Por algunos años, se aplicó además en la provincia de Entre Ríos, que lo derogó en 2017.

El Fisco bonaerense sumó el último año 0,2% de su recaudación tributaria total en criterio del Impuesto a la Transmisión Gratis de Bienes (impuesto a la herencia). Recaudó $83 millones que, de acuerdo con la ley impositiva provincial 10.397, se destina al sector de Educación.

La crítica que se le hace al impuesto a la herencia es que se superpone con el impuesto a los Bienes Personales.

Antes de la transmisión, el donatario paga por la tenencia. Luego se regresa a realizar los pagos por los mismos bienes por la transmisión. Los profesionales avisan que los países que tienen el impuesto a la herencia, no tienen impuesto a los Bienes Personales.

En el impuesto a la herencia las alícuotas van desde 1,6% hasta un más alto de 6,4%

Montos y alícuotas del impuesto a la herencia

La gente físicas o jurídicas con domicilio en la provincia, o bien un beneficiario que recibe un bien situado en el distrito, abonan el impuesto a la herencia cuando las transmisiones gratis sobrepasan el $1,34 millón en la situación de que sean de padres, hijos o cónyuges, en tanto que para otros parentescos o "conocidos" se cobra desde los $322.800.

Si hablamos de un inmueble urbano designado a vivienda familiar exclusiva, el pago del impuesto a la herencia va a estar exento siempre que la transmisión gratis sea gracias a la desaparición en pos del cónyuge, ascendientes o descendientes y que no pase los $1,15 millones.

En la situación de las herencias, el impuesto a la herencia se calcula en funcionalidad de su monto (la base imponible) y además del nivel del parentesco: mientras más se aleja, la alícuota es más alta.

Hay un mínimo exento en la situación de que los herederos sean padres, cónyuges o hijos —que son los familiares más directos— que es de $1.344.000 y otro mínimo para los que sobran familiares, que sube a $322.800.

En el impuesto a la herencia las alícuotas van desde 1,6% (herencias inferiores a los $616.137) hasta un más alto de 6,4% para herencias de $78 millones en adelante. Además tiene dentro una cuota fija, que va desde los $9.874 hasta $3,2 millones, según el monto que fue heredado.

Impuesto a la herencia: cómo se aplica en la Provincia de Buenos Aires

Exenciones del impuesto a la herencia

En el impuesto a la herencia hay exenciones para la casa-habitación afectada como bien de familia, si el padre o la madre hereda.

Si sigue afectado como bien de familia por cinco años, ese inmueble no se va a realizar los pagos. Además hay otra exención si se transmite un inmueble urbano designado a vivienda de cónyuge, ascendientes (padres), descendientes (hijos, incluidos los adoptivos), en la situacion de que sea la exclusiva propiedad y la valuación no exceda $1.154.400.

Momento en que se crea el hecho imponible

  • Herencias o legados: en la fecha del deceso del causante.
  • En las donaciones: en la fecha de aceptación.
  • En los otros casos, en la fecha de festividad de los actos que le sirvieron de causa, salvo tratándose de seguros, en el que se considerará la fecha de percepción del monto asegurado.

Deducciones

Según la ley del impuesto a la herencia, corresponde deducir del haber transmitido los próximos conceptos:

  • Las deudas dejadas por el motivo al día de su fallecimiento;
  • Los costos de sepelio del causante hasta un más alto que fije la Ley Impositiva.

Exclusiones

Además, el impuesto a la herencia facilita de manera directa excluir los siguiente items:

  • Los créditos incobrables, en la medida de su incobrabilidad y sin perjuicio de su posterior cómputo y reliquidación del impuesto en caso de recuperación;
  • Los créditos y bienes litigiosos, hasta que se liquidare el pleito, dando garantía bastante por el importe del impuesto correspondiente hasta esa ocasión.
  • Las donaciones o legados sujetos a condición suspensiva, hasta que se cumpliere la condición o venciere el período para eso, dando garantía bastante por el importe del impuesto correspondiente;
  • Los legados, para los herederos;
  • Los cargos, para los beneficiarios a ellos sujetos;
  • El valor del servicio recompensado, para las donaciones o legados remuneratorios.

Impuesto a la herencia: hay exenciones para la casa-habitación afectada como bien de familia

La provincia de Buenos Aires no es la exclusiva jurisdicción en el planeta que tiene el impuesto a la herencia. Se resaltan Japón, Corea del Sur, Francia, USA y el Reino Unido con alícuotas por arriba del 40 por ciento. Además lo hacen Chile, Brasil, Ecuador y Venezuela en América latina.

En concordancia al reporte "Inheritance Taxation in OECD Countries" que elaboró la Organización para la Cooperación y el Avance Baratos (OCDE), en 24 de 36 de sus países integrantes se cobra el impuesto a la herencia que actúa vía dos modelos legales: en algunos lugares se grava de manera directa a los herederos, en tanto que en otros se aplica sobre el valor neto de la propiedad de la persona fallecida o donante.

El primer caso tiene la virtud de incrementar la especificidad del tributo en tanto facilita cambiar las alícuotas a la circunstancia personal de cada beneficiario. No obstante, su diseño es más complejo y, entonces, más caro para recaudar, a la vez que puede crear adversidades para su gestión. El segundo caso, en cambio, es más sencillo de gestionar y calcular pero además le quita la oportunidad de discriminar de acuerdo con la aptitud contributiva del beneficiario, lo cual decrece la progresividad del tributo.

Además hay profesionales que cuestionan el potencial redistributivo del impuesto a la herencia en la costumbre. Puntualmente, se pone el foco en tres puntos:

  • Las opciones de evasión y/o elusión de quienes más tienen, y con ello las restricciones a la progresividad y el nivel de recaudación eficaz.
  • La doble imposición con otros impuestos a la propiedad, como el impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Las variedades de aplicación jurisdiccional (nacional, provincial o mixta) con sus virtudes y desventajas.

El inconveniente de la evasión del impuesto a la herencia es el más importante debido a que podría obstaculizar la recaudación, limitando simultáneamente el potencial redistributivo. Esto sucedería gracias a que posiblemente esos que posean un más grande nivel de riqueza tengan superiores chances de omitir el pago del tributo.

En relación al segundo punto, los profesionales aseguran que la doble imposición no constituye un inconveniente en tanto que el objeto del gravamen es el aumento familiar de herederos, legatarios o donatarios.

Por último, las variedades de aplicación jurisdiccional no conforman en sí mismas un problema, aunque cada alternativa tiene sus pros y contra. Por medio de una gestión en todo el país, podría favorecerse la redistribución, subsanando las desigualdades provinciales.

Además, la aplicación provincial cuenta, a priori, con la virtud de aumentar el control de la recaudación.

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