Ley de contrato de trabajo Artículo 223 BIS Nacional

art 223 bis lct

Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.

Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661

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  1. Modelo de acuerdo artículo 223 bis. Instructivo para presentarlo en el Ministerio
  2. Cómo utilizar el artículo 223 BIS en tiempos de crisis

Modelo de acuerdo artículo 223 bis. Instructivo para presentarlo en el Ministerio

Modelo de acuerdo articulo 223 bis. Instructivo para presentarlo en el Ministerio

En el marco del acuerdo para la aplicación de suspensión de relación laboral tendientes a la conservación de fuentes de trabajo y la producción en oposición al COVID 19, el Sindicato de Obreros y Empleados de Estación de Servicios, Estaciones de Expendio de GNC, Playas de Estacionamientos, Lavaderos y Gomerías de la Provincia de Neuquén y Río Negro y Neuquen (S.O.E.S.G.Y P.E.) y la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquen y Río Negro (C.E.C.N.E.R.N), firmaron un convenio para hacer las suspensiones del artículo 223 bis LCT 20744.

Los Trabajadores suspendidos en los términos del 223 bis de la Ley 20.744 quedarán eximidos de prestar servicios y percibirán una asignación de dinero no remunerativa no menos al 100% neto que le hubiera correspondido según el recibo de marzo 2020.

Esa asignación no remunerativa va a ser considerada a efectos de los aportes y contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661 – Obra Social-, y cumplimiento del convenio colectivo de trabajo que se ajusta a la actividad, en un todo según lo predeterminado por el citado artículo 223 bis.

El presente acuerdo va a ingresar a regir con efecto retroactivo al 1 de abril de 2020 y va a tener una duración de 60 días.

La Compañía organizará el organigrama y los grupos laborales que acertadamente presten servicios, siendo facultad de aquél contar con turnos rotativos, suspensiones simultáneas, alternadas, total o parcial, de forma que la liquidación de los haberes se efectuará proporcionalmente y sabiendo los días de suspensión.

Cómo utilizar el artículo 223 BIS en tiempos de crisis

Este vídeo del canal de youtube FTIA te lo explica a la perfección.

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